PREGUNTAS FRECUENTES


Sabemos que iniciar un proceso legal puede generar muchas dudas, y nuestro objetivo es facilitarle toda la información que necesita para sentirse seguro y respaldado. Aquí encontrará respuestas a las consultas más comunes sobre nuestros servicios, los procedimientos legales y el funcionamiento de nuestro bufete. Desde preguntas sobre honorarios y plazos hasta detalles sobre diferentes áreas del derecho, esta sección está diseñada para darle claridad y tranquilidad en cada paso. Si no encuentra aquí la respuesta que necesita, no dude en ponerse en contacto con nosotros. ¡Estamos aquí para ayudarle!

  • ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE EN DIVORCIO Y SEPARACIÓN?

    En la separación, los cónyuges siguen casados, mientras que, tras el divorcio, dejan de estarlo. A consecuencia de lo anterior, las personas que están separadas no pueden volver a casarse, ni siquiera entre sí. En cambio, después del divorcio, existe plena libertad para casarse de nuevo, incluso con la misma persona.

  • ¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO MONITORIO?

    Es un proceso que permite a los afectados cobrar pequeñas deudas de dinero de manera sencilla y rápida, para hacer la presentación de la solicitud el acreedor acude directamente, sin abogado o procurador ante Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor o donde se requiera el pago.


    El interesado elabora dicha solicitud mediante un escrito o llenando un formulario que se ha establecido para tal efecto, donde se presentan su nombre y domicilio y el nombre y domicilio del deudor y por supuesto, la cantidad de dinero de la deuda que reclama.


    Además, es necesario que apoye la solicitud con cualquier documento en donde se valide o soporte la deuda con la firma o sello del deudor o cualquier otra señal de impronta física o electrónica del deudor. Así como también, certificaciones, facturas, telegramas, telefax, recibos de entrega o cualquier otra documentación donde se registren créditos o deudas que se reclaman.


    Luego, de que el acreedor hace efectiva la presentación de la petición de la deuda al deudor, se ubica al moroso quien debe disponer si paga o se opone a la solicitud de pago pendiente. Cuando paga en el plazo de 20 días otorgado por el juzgándose archiva el caso.


    Pero, si el deudor no paga, ni se opone en el plazo concedido, veinte días según la Ley, se procede a iniciar la fase de cobro forzoso de la deuda. Sin embargo, si el deudor asiste ante el tribunal y alega por escrito, sus razones de oposición al pago, bien sea porque no tiene deudas con el acreedor o no debe la cantidad que se reclama, se inicia el proceso de oposición a la demanda.


    En ese caso, la reclamación por la vía de proceso monitorio se resuelve de manera definitiva mediante un juicio, cuando la deuda que se reclama es inferior a 15.000 euros se realiza un juicio verbal y sí la deuda asciende los 15.000 euros se realiza un juicio ordinario y su sentencia tiene efectos de cosa juzgada.


    Cantidad a reclamar: Sin límite de cuantía.


    Deuda virgen: La deuda no debe de haber sido tramitada judicialmente hasta la fecha (no tendría sentido presentar ante el juzgado de nuevo una deuda que ya ha sido tramitada ante éste).


    Antigüedad de la deuda: Máximo de 5 años de antigüedad por última reforma del 2020.


    Domicilio del deudor: Dentro de España y que se conozca con certeza.


    Tipo de deuda: La deuda debe de ser dineraria no permitiéndose la reclamación de deudas con pagos acordados en especias y también debe de ser una deuda vencida. Así mismo, también pueden reclamarse las deudas derivadas del alquiler de pisos o locales


    Documentación acreditativa de la deuda: Cualquier documento que justifique la deuda como pueden ser: Recibos, Facturas, Albaranes, Presupuestos, Pagarés y cheques, Contratos, Telegramas, Gastos de Devolución Bancarios, Carta, Fax, E-mail, Hoja Libro Mayor…etc

  • ¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA ANTE UN DESPIDO?

    Es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:


    1. Firma la carta de despido y junto a tu firma escribe en mayúsculas, la fecha y, bien claro, "no conforme" o "recibida no conforme". Nos tenemos que llevar una copia.


    2. Si la empresa tiene preparados los cheques para pagarte la última nómina y el finiquito que te propone, comprueba que los cheques coinciden con las cantidades de la nómina y el finiquito propuesto y firma ambos documentos con la fecha y, bien claro "no conforme".


    3. Si la empresa no te va a pagar en ese instante la última nómina y el finiquito que te proponen, NO FIRMES el finiquito, ni la última nómina.


    4. Nos tenemos que quedar con copia de la liquidación. Si la empresa no te la da porque no la has firmado, apúnta las cantidades y conceptos.


    5. Por supuesto, pónte en contacto con un abogado especializado, para que pueda comprobar que tu despido se encuentra dentro de la legalidad y que las cantidades son correctas.


    ¿Qué documentos tenemos que solicitar a la empresa?


    Es muy importante solicitar a la empresa los documentos que se citan a continuación:


    1. Carta de despido con la fecha de rescisión del contrato y los motivos de dicha rescisión. Hasta que no tengamos la carta de despido, no estaremos legalmente despedidos y


    tendremos que ir a nuestro puesto de trabajo como cada día. Aunque la situación pueda ser violenta, es importante que lo hagamos así porque, de lo contrario, nos pueden decir que "hemos abandonado nuestro puesto de trabajo". Incluso es bueno cubrirse y acudir a trabajar con dos testigos.


    2. Última nómina contando hasta la fecha que la recibes (y su cheque).


    3. Finiquito o liquidación contando hasta la fecha en que lo recibes (y su cheque).


    4. Certificado de empresa (necesario para inscribirse en el INEM).


    El preaviso: Un aspecto importante


    · En el caso de que el trabajador vea extinguida su relación laboral mediante un despido objetivo la empresa deberá dar un preaviso de 15 días al trabajador, entre el momento en el que le entregan la carta y el día que el despido es efectivo.


    · El trabajador durante este preaviso tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar un nuevo trabajo.


    · La empresa puede también optar por pagar estos 15 días de preaviso, o los días que falten de preaviso hasta completar los 15.


    Rechazar la entrega de la carta de despido no nos servirá de nada


    En algunos casos, el trabajador cuando va a ser despedido se niega a firmar la carta de despido, pero esa conducta no va a evitar el despido, solo lo va a retrasar.


    En ese caso la empresa puede hacer que dos testigos firmen la carta de despido que atestigüe que se intentó dar la carta de despido, o que incluso se dio la carta pero que aun así el trabajador no firmó.


    Además, la empresa mandará la carta de despido mediante burofax y de este método equivaldrá a la entrega y firma de la carta.


    Para terminar y muy importante, el trabajador dispone de un plazo de 20 días para presentar una demanda judicial que impugne el despido. En la misma demanda debe explicar los motivos por los que considera injusto y la solicitud de la cuantía correspondiente como indemnización.


    Si el trabajador no presenta la demanda durante los 20 días posteriores a la notificación del despido, se da por hecho que está de acuerdo con el despido y pierde el derecho a reclamar.